¿Quieres saber que Límite máximo de residuo debe de cumplir tu cultivo?

¿Quieres saber que Límite máximo de residuo debe de cumplir tu cultivo?

La regulación Europea marca una serie de límites máximos de residuo (conocidas como LMR) para cada uno de los cultivos existentes. La Agencia española "AECOSAN" explica con detalleq ue son los límites máximo de residuo,

Con el fin de asegurar que la utilización de las sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios es segura para los consumidores se establecen los Límites Máximos de Residuos (LMR), término que se define como el límite legal superior de concentración de un residuo de plaguicida en alimentos o piensos establecido de conformidad con el Reglamento (UE) Nº 396/2005, basado en las buenas prácticas agrícolas y la menor exposición del consumidor necesaria para proteger a todos los consumidores, incluidos aquellos más vulnerables (niños, vegetarianos, embarazadas…).

Es importante destacar que estos LMRs no son límites toxicológicos, sino que son límites toxicológicamente aceptables, basados en una buena práctica agrícola y que representan la cantidad máxima de un residuo que es posible encontrar en un producto alimentario de origen vegetal como consecuencia del uso legal y racional de ese plaguicida evaluado.

  • ? Decimos que los LMRs no son límites toxicológicos porque no representan la cantidad máxima de esa sustancia activa que puede ser perjudicial para la salud de los consumidores. Es decir, la superación de un LMR no implica necesariamente la existencia de un riesgo para la salud.
  • ? Decimos, por otro lado, que los LMRs son toxicológicamente aceptables porque su cumplimiento asegura que no producen efectos tóxicos en los individuos, ni a corto ni a largo plazo.
La plena aplicación del Reglamento 396/2005, de 23 de Febrero de 2005, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/141/CEE del Consejo ha posibilitado que, a día de hoy, la seguridad alimentaria sea el principal motivo por el que se establecen LMRs de productos fitosanitarios en alimentos. Como consecuencia de esta armonización de los LMRs en todo el territorio de la UE se ha logrado paralelamente la eliminación de una de las posibles barreras comerciales al movimientos de alimentos de origen animal y, sobre todo, vegetal. La Salud Pública ha de primar siempre sobre el interés de la protección fitosanitaria. Así pues, para registrar un producto fitosanitario es necesario que, previamente, se haya fijado un LMR que cubra y asegure la inocuidad de dicho uso. Pulsando en la imagen encontrarás el listado de los niveles máximo de residuo autorizados por cultivo, solo debes de buscar tu cultivo y aparecerán los LMR de las sustancias autorizadas. Fuente: AECOSAN, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.